Estuvieron habilitados para votar 3.040.212 ciudadanos, distribuidos del siguiente modo: 2.516.276 electores argentinos y 524.040 electores extranjeros. Pudieron hacerlo con cualquiera de los documentos permitidos para sufragar.
El artículo 26 del Código Electoral de la Ciudad establece que aquellos que no tengan justificativo o no hayan abonado la multa correspondiente no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos públicos de la Ciudad ni acceder a cargos públicos locales durante 3 años contados a partir de la fecha de la elección.
Además, en el artículo 259 se aclara que "el/la elector/a que dejare injustificadamente de emitir su voto será sancionado/a con multa de cien (100) a trescientas (300) Unidades Fijas —en la actualidad cada UF es de $731,62— o uno (1) a tres (3) días de trabajo de utilidad pública".
Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
Ser juez o auxiliar de la justicia que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal deben comunicar al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar de votación y poder explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.
Para emitir el voto todos los electores debieron acreditar su identidad con alguno de los documentos habilitados. En caso de perderlo no pudieron votar.
No se pudo votar con una constancia de DNI en trámite, porque no se considera probatoria de la identidad del elector.
Quienes no pudieron votar por haber perdido el documento, debieron hacer la correspondiente denuncia de pérdida del mismo para luego justificar la ausencia.
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