Hacia fines de cada año, se discute en los concejos deliberantes de la provincia de Buenos Aires la ordenanza fiscal e impositiva que establece la aplicación de las tasas para el año siguiente. 3n5hk
Ya para el Presupuesto 2014, los distritos gobernados por intendentes que participan del Frente Renovador (San MartÃn, San Miguel, Pilar, Malvinas Argentinas, Hurlingham, San Fernando, Escobar, Vicente López, JunÃn) presentaron presupuestos y ordenanzas fiscales calcados: propusieron la implementación de tasas que ya habÃa implementado anteriormente su jefe polÃtico en Tigre.
Del mismo modo que los medios han instalado la demonización de la presión fiscal nacional, han ocultado las variaciones de dicha norma en el orden local. La razón principal de esta decisión ha estado vinculada con invisibilizar las modificaciones fiscales que perjudicaran a intendentes que comulgan con la oposición. El aumento de la presión tributaria indefectiblemente implica un costo polÃtico y es evidente que han intentado que tal costo recaiga exclusivamente sobre el nivel nacional.
De la revisión de las modificaciones en las ordenanzas 2014 y 2015 se efectúa el siguiente análisis:
- Aumento de ALSMI: se produjo para el Presupuesto 2015 un sensible aumento de los ingresos por ALSMI (Alumbrado, Limpieza y Servicios Municipales Indirectos). Se observa un aumento de las alÃcuotas del orden de entre 30 y 40 por ciento.
- Escalones: no hubo actualización de los escalones de ingresos en las diversas tasas. Esto implica que el contribuyente, en la medida en que aumentan sus ingresos, queda encuadrado en un escalón superior de tributación sin aumentar su capacidad contributiva. Es paradójico que los dirigentes massistas cuestionen insistentemente esta problemática en el Impuesto a las Ganancias, pero no muestren la misma preocupación cuando se refiere al orden local.
- Habilitaciones: hubo un fuerte aumento de la tasa de habilitación de determinadas actividades para el perÃodo 2014. Esta decisión no estuvo vinculada con fomentar o desalentar ciertas actividades sino con fines recaudatorios (por ejemplo, en San MartÃn la instalación de una remiserÃa aumentó un 600 por ciento). En el presupuesto para 2015 los aumentos rondan entre el 35 y 50 por ciento.
- Simplificación: para el Presupuesto 2014, la monotasa (una especie de monotributo de tasas municipales) fue modificada, incluyendo un adicional de 30 por ciento para determinadas localizaciones en el ámbito céntrico de la ciudad.
- Tasa ambiental: se impulsó la aplicación de una nueva, la tasa ambiental por generación de residuos áridos y afines. La misma no tiene contraprestación prevista en servicios (siendo que las tasas por definición importan contraprestación).
- Envases y afines: se promovió la aplicación de una nueva tasa por comercialización de envases no retornables y afines. Varias cuestiones a considerar sobre la misma:
Un juzgado civil y comercial ya resolvió la nulidad de la tasa impositiva aplicada por el intendente de Tigre que grava los envases plásticos y metálicos de bebidas y artÃculos de limpieza y tocador, alcanzando incluso los pañales descartables. Si bien la resolución tiene un efecto particular y no universal, quedó la puerta abierta para que todas las empresas afectadas se presenten ante los Tribunales.
No existen motivos legales ni medioambientales para la imposición de esta tasa, que incumple el principio âquien contamina pagaâ porque no grava la actividad contaminante en sÃ.
Penaliza proporcionalmente mucho más a las familias numerosas y con menores recursos.
Supone una doble imposición porque las empresas que emplean envases ya pagan por la producción de los mismos.
- Gestión ambiental: se incorporó la âContribución Fondo Fortalecimiento de Gestión Ambientalâ, que grava los servicios municipales de protección ambiental.
- Mantenimiento vial: se añadió la aplicación de una nueva tasa llamada âTasa de Recuperación Vialâ, muy significativa en términos de recaudación. Asimismo, sobre la âTasa de Recuperación Vialâ, vale considerar:
Es de aplicación ilegal, porque se trata de un impuesto que sólo puede ser cobrado por el Estado nacional (a través de la ley 23.966 a los combustibles lÃquidos y GNC).
Presenta riesgo de judicialización: el 29 por ciento de la recaudación del impuesto a los combustibles lÃquidos y GNC (ley 23.966) es coparticipado a las provincias, las cuales se comprometieron por el decreto 1807/93, artÃculo 2, a âderogar los impuestos provinciales especÃficos que graven la transferencia de combustible; [...] asimismo se promoverá la derogación de tasas municipales que afecten los mismos hechos económicos que los impuestos provinciales anteriormente detalladosâ para el mismo perÃodo impositivo. Sumado a ello, el 10 por ciento de la coparticipación provincial que reciben los municipios corresponde al mantenimiento vial.
La Tasa Vial establece el pago de un monto fijo por cada litro de combustible lÃquido/GNC consumido. Esto supone una regresividad absoluta, al no tener en cuenta ni el nivel patrimonial ni de ingresos del contribuyente. Cuanto menor es el ingreso neto mensual, mayor resulta la proporción destinada al pago de la Tasa Vial.
- Mejoras Urbanas: se promovió la implementación de la Contribución Especial por Mejoras Urbanas, es decir, el cobro por obras que mejoren un barrio o una parte de un barrio. En las mismas ordenanzas se establece además que el Ejecutivo cuenta con amplias libertades para la percepción de esta contribución.
Paradójicamente, los abanderados de la desregulación y de la reducción impositiva para los empresarios (agroexportadores y también industriales) son los que impulsan, como medidas recaudatorias, una imposición regresiva sobre los habitantes de los municipios del conurbano de la provincia de Buenos Aires.
Discutir de modo integral una reforma tributaria necesita también poner sobre la mesa los mecanismos de recaudación de las provincias y los municipios.
* Centro de EconomÃa PolÃtica Argentina (CEPA)
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