Viernes, 19 de noviembre de 2004
ADOLESCENTES 1m272d
Tod@s responsables 615c3f
Federico Palomba fue un activo participante de la elaboración y reglamentación del sistema penal italiano de menores que apunta a responsabilizar al menor en conflicto con la ley âen lugar de tratarlo como a un incapaz, como sucede de hecho en Argentinaâ, aunque también involucra en el proceso al entorno familiar y social. 1k5a1z
Por Sonia Santoro
Poco tiempo después de ser lanzado con bombos y platillos, el proyecto del Ejecutivo para crear un nuevo sistema penal juvenil âque se suponÃa cumplirÃa con la Convención por los Derechos del Niñoâ pasó al olvido tras la retirada del ex ministro de Justicia Gustavo Beliz. En el Congreso, tanto los proyectos del ala dura âcomo los de la diputada Mirta Pérezâ, como los más progresistas âLaura Musa, entre otrosâ todavÃa no pudieron salir de la comisión Penal. En ese contexto, el libro El sistema del nuevo proceso penal del menor (Eudeba), de Federico Palomba âque participó en la elaboración y reglamentación del nuevo Código Procesal Penal italiano de menores, de 1989â, es un interesante insumo para el debate y la reforma pendiente en Argentina.
Palomba, que además asesoró en la reforma de la legislación de menores en El Salvador y Guatemala, cuenta en su libro el proceso de la reforma de su paÃs, hoy considerada entre las más modernas y respetuosas legislaciones en materia infantil de toda Europa.
âUsted plantea la función pedagógica del nuevo proceso penal como algo fundamental, ¿puede explicarlo?
âEl nuevo proceso tiene una función pedagógica porque debe concientizar al menor de edad y a su contexto social sobre las razones de la desviación, las caracterÃsticas personales y ambientales en donde el acto de relevancia penal ha sido cometido, el sentido de la regla y los derechos. El objetivo es lograr que el menor de edad se responsabilice y, también, conseguir su recuperación social a través de su colaboración y no necesariamente por el castigo. Uno de los aspectos más significativos de la función pedagógica es el deber, sobre todo del juez, de informar al menor de edad acerca del sentido de todas las actividades procesales que se desarrollan: en fin, el proceso es hecho para el joven, y no puede ser hecho sin él.
â¿Cómo se logra que el menor se .responsabilice. por lo hecho?
âLa âresponsabilizaciónâ no puede ser sólo del o la joven sino que tiene que implicar a todo el entorno social en el que vive: desde sus padres y parientes hasta la escuela, los grupos de pares, las asociaciones, los servicios sociales, las istraciones públicas. Todos son llamados a entender las razones de las transgresiones y a movilizarse para permitir que se sienta nuevamente importante y merecedor de un papel social positivo. En el mayor número posible de los casos, además, se trata de hacer una mediación entre joven y vÃctima también a través de acciones positivas que él puede poner en sà para reconciliarse con ella; y el resultado positivo de la reconciliación es uno de los elementos tomado en consideración para la extinción del proceso.
â¿Ha disminuido en Italia la cantidad de niñ@s detenidos después de la reforma?
âLa criminalidad infantil no está para nada en aumento. En efecto, entre 1990 y 1998, el promedio de menores de edad denunciados ha sido de 44.000, mientras que en el último año es de 42.000. Según estudios creÃbles sobre la criminalidad infantil en el panorama europeo, desarrollado por un Centro Unicef en Italia, con excepción de España, Italia es el paÃs con la tasa de criminalidad juvenil más baja (54 delitos denunciados cada año por mil habitantes contra los 61 de Francia, 79 de Alemania y 88 de Gran Bretaña).
En los Institutos Penales para Menores de edad (IPM), destinados a acoger menores de edad en custodia cautelar (la comunidad no es una estructura penitenciaria) y en expiación de pena definitiva, los ingresos entre 1991 y 2000 han ido menguando levemente.
Hay que observar también que mientras los menores de edad italianos tienen casi exclusivamente a los institutos alternativos, los ingresos enIPM son reservados en la mayorÃa de los casos a los menores de edad extranjeros, inmigrados predominantemente del Norte de Africa o de los paÃses de la ex Yugoslavia. Por tanto, el âestatusâ social todavÃa es muy influyente sobre las consecuencias de la reacción social de naturaleza penal.
âUno de los problemas en Argentina es que, debido a la idea âtutelarâ del sistema penal juvenil, con la intención de proteger a un chico âcon necesidadesâ, se lo interna y llega a convivir en un instituto de menores con otro que cometió delitos, hasta muy graves. ¿Qué sucede en Italia?
âHistóricamente, Italia ha conocido una situación ambigua llamada âcompetencia istrativaâ por la que los jóvenes bastante inquietos fueron internados en institutos âtutelaresâ independientemente de la comisión de una infracción penal. Esta posibilidad ha sido removida rápidamente remontándose a una explicación: si se ha cometido un crimen se aplican las reglas del proceso penal, en el transcurso del cual también se toman en consideración las situaciones personales y ambientales para localizar la medida más apta para cada joven; si no hay un crimen, se aplican las reglas sobre el proceso civil de protección, averiguando cuáles situaciones negativas, familiares y ambientales, hayan producido el malestar y operándose para removerlas, por el interés âante todoâ del derecho del menor a la educación. El derecho a libertad es demasiado fuerte e importante como para que puedan ser itidos atajos más allá de las garantÃas.
â¿Qué consideraciones puede hacer acerca del valor del tiempo en los niños/as y adolescentes?
âLas normas supranacionales y el nuevo proceso penal infantil italiano se inspiran en el principio de que la detención es realmente âultima ratioâ (âúltimo recursoâ) entre las intervenciones con respecto a los menores de edad. Las medidas cautelares, luego, no pueden ser nunca una anticipación de la pena, sino tienen que ser aplicadas por razones estrechamente procesales (no contaminar las pruebas, peligro de reiteración del crimen, peligro de fuga). En relación con los menores, exigencias de especificidad imponen la contención dentro de lÃmites más estrechos que para los adultos. Hoy la permanencia promedio por custodia cautelar es de 63 dÃas, mientras que en expiación de pena es de 118 dÃas. Entre las razones sustanciales también está aquella por la cual la adolescencia es un segmento extremadamente limitado de la vida de una persona; y el valor del tiempo para los adolescentes es indudablemente proporcionado a la brevedad del tiempo de su maduración; y por lo tanto, cada medida tiene que estar correlacionada a esta situación existencial.
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