Desde la sanción de la ley contra la trata de personas, en 2008, la Justicia ha firmado un poco más de 20 sentencias contra los culpables. Para algunas ONG, es insuficiente ante las cientos de vÃctimas que son rescatadas al año. Para otras, es un número real frente al déficit estructural y los tiempos del sistema judicial. Una investigación del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) devela algunas prácticas que explican el número de sentencias y los lÃmites que impone la norma en la búsqueda de justicia. 1r5n1t
Dividir a las vÃctimas de acuerdo con su consentimiento, los prejuicios de los operadores judiciales sobre las mujeres en situación de explotación y la falta de polÃticas de prevención y de investigación, a fin de desbaratar las redes de tratantes, son algunos de los problemas hallados por el trabajo.
Según el registro del Ministerio Público Fiscal, en los tres años de vigencia de la ley 26.364 sólo se obtuvieron 22 sentencias. En ese mismo tiempo, la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de trata rescató a 2290 vÃctimas (de ese total 348 tenÃan menos de 18 años) y se detuvo a 836 personas. La primera condena fue a fines de 2009 cuando Julia Núñez, de 55 años, fue condenada a diez años de prisión por trata de personas para explotación sexual. Se dedicaba a reclutar niñas y adolescentes en barrios pobres de la ciudad de Santa Fe.
La investigación âque sigue en curso y de la que Las12 pudo acceder a un adelantoâ busca analizar el papel de la Justicia en los casos de trata de personas para su explotación sexual. Para ello, partió del relevamiento y análisis de autos de procesamientos y causas judiciales llevadas a cabo hasta el momento y la realización de entrevistas a operadores judiciales, funcionarios públicos y de las fuerzas de seguridad.
Uno de los primeros puntos que aborda es el accionar de los operadores judiciales que son quienes tienen el primer o con las vÃctimas rescatadas de las redes de prostitución. Una práctica extendida, según el informe, es âasociar el delito de trata exclusivamente a la presencia de mujeres extranjeras, menores de edad y vÃctimas que expresamente manifiestan su falta de consentimiento con la explotaciónâ.
âSus actuaciones se basan en diferentes concepciones acerca de la sexualidad, la autonomÃa de las mujeres y los parámetros que definen la explotación sexualâ, analizó Laurana Malacalza, investigadora responsable del proyecto âAbrepuertas. Contra la explotación sexual de niños y adolescentesâ, dependiente del Inecip. âExiste una controversial frontera entre las mujeres que son consideradas las vÃctimas de trata y quienes ejercerÃan libremente su autonomÃa sexual.â
La figura del consentimiento de la vÃctima establecido por la ley no colabora para borrar esa frontera. âNo deberÃa ser un elemento fundamental para explicar la forma en que se consume un acto de explotación sexual. Suponer que existe un consentimiento o un consentimiento viciado por parte de las vÃctimas para corroborar si existe o no un delito de trata, reduce la función investigativa de la Justicia en las vÃctimas y no en quienes intervienen en el delitoâ, explicó.
Según la investigación, la mayorÃa de los procesos judiciales se inician a partir de denuncias en los lugares donde se produce la explotación, o sea, prostÃbulos, casas de tolerancia o wiskerÃas. Los procedimientos se realizan a partir de denuncias de terceros o de las propias vÃctimas. Esto, según las investigadoras, âevidencia la ausencia de tareas de prevención por parte de las fuerzas policialesâ.
En este contexto, el accionar y la persecución penal de la Justicia se concentra en las personas involucradas en la etapa de explotación, sin avanzar en la imputación de quienes se han encargado de la captación y el traslado. Esto quiere decir que, por el momento, no se ha avanzado en la lucha por desbaratar las redes de trata de personas que operan en todo el paÃs.
La urgencia de aprobar la ley antitrata en 2008 está basada, entre otras cosas, en la necesidad de considerarla un delito federal. Que estuviera en manos de la Justicia provincial no permitÃa atacar organizaciones que no conocen de fronteras y tienen injerencia en todo el territorio. Sin embargo, la investigación devela que âla mayorÃa de las causas se iniciaron en la Justicia ordinaria y no fueron derivadas ni recibidas en la Justicia federal, con mayores competencias y facultades para investigar el delitoâ. La policÃa y la Justicia federal actúan sin articulación con sus pares provinciales, señala el informe.
En los últimos meses, ha habido señales de diferentes áreas del Estado decididas a impulsar medidas para revertir algunas de los déficit señalados por la investigación. Desde diferentes ministerios se están impulsando actividades de capacitación, como es el caso de los ministros de Seguridad, Nilda Garré, y Justicia, Julio Alak, que firmaron un acuerdo para potenciar las campañas de sensibilización y formación de los de las fuerzas de seguridad. Por su parte, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia firmó un convenio con la Procuración General de la Nación con el objetivo de capacitar a los fiscales.
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