La Corte Suprema de Justicia de la Nación realizó una sentencia para que ya no se esbozaran dudas respecto de los abortos no punibles contemplados en el Código Penal desde 1921. Sin embargo, surgieron nuevos obstáculos. En este contexto, el 30 de marzo pasado, el Ministerio de Salud de Córdoba puso en práctica una medida saludable: una guÃa para la aplicación de los abortos en caso de que el embarazo sea producto de una violación. 273u3u
Sin embargo, una organización conservadora local impugnó, a través de una acción de amparo, la medida. Y, en esa sintonÃa, el 13 de abril el juez provincial en lo Civil y Comercial de 30ª Nominación, Federico Ossola, frenó la guÃa local para atender los abortos no punibles quitándoles los derechos âya reconocidos por la Corte Supremaâ a las mujeres cordobesas y suspendió su aplicación en los centros públicos y privados. Esta medida fue apelada por el gobierno provincial y está pendiente de resolución ante la Cámara de Apelaciones local. Por esta razón, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) se presentó âcon el recurso de amicus curiae o amigo del tribunalâ ante el juzgado para aportar argumentos a favor de los derechos sexuales y reproductivos y de la salud, autonomÃa e igualdad de las mujeres. El objetivo es que la âGuÃa de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no puniblesâ recupere su vigencia y, por ejemplo, las vÃctimas de violencia sexual puedan interrumpir su embarazo en un hospital público y sin trabas ni objeciones. En su escrito, la ADC sostuvo que el magistrado no tuvo en cuenta que âexiste una situación de inaccesibilidad sistemática al aborto no punible que requiere urgentemente una respuesta regulatoria y facilitadora. Especialmente debido a que esta inaccesibilidad genera vulneración de derechos humanos, en razón de género, la situación socioeconómica y la edadâ.
Más información: www.adc.org.ar
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