Junto con el fallo que obligó a convocar a audiencias públicas retrotrayendo las tarifas del gas, la Corte Suprema de Justicia le reclamó al Congreso por la designación del Defensor del Pueblo de la Nación âcargo que se encuentra vacante hace siete añosâ dada la importancia que tiene ese funcionario defensor de los derechos y garantÃas constitucionales para velar por los intereses colectivos. 5s632l
La lógica exposición pública que tuvo el pronunciamiento de la Corte, puso sobre el tapete mediático el âretoâ al Legislativo por su injustificable mora para iniciar el proceso de selección de los postulantes al cargo y a su vez puso en evidencia de manera indirecta la falta de voluntad de los poderes y gobiernos de turno para poner en funciones a los nuevos defensores o para formalizar a la propia institución como es el caso de Almirante Brown y otros municipios de la Provincia y el interior del paÃs.
Además de la fundamentación de la Corte, corrieron rÃos de tinta fundando la necesidad de cubrir el cargo subsanando el incumplimiento de la Constitución. Se basaban fundamentalmente en que no solo es el principal organismo de control polÃtico autónomo del Ejecutivo -a diferencia de la prevalencia técnica que debe tener la AuditorÃa y/o la Sindicatura- sino que también es el âlegitimado procesalâ por excelencia para presentarse ante los estrados istrativos y judiciales a proteger derechos e intereses colectivos. Dada esta sobre abundancia de argumentaciones -que comparto- sobre la importancia institucional del defensor del Pueblo, me voy a referir en esta columna a su relación con otra temática sensible particularmente a este suplemento, como es el la protección del patrimonio arquitectónico y cultural.
Vale recordar que a partir de la reforma de 1994, la constitución nacional incorpora en su artÃculo 41 el âpatrimonio culturalâ equiparando su protección al patrimonio natural. también le da rango constitucional a su protección mediante el âamparoâ en su artÃculo 43, y aquà viene lo importante siendo el legitimado para presentarse ââ¦el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organizaciónâ.
No hace falta explicarle a los lectores el criterio sumamente restrictivo que suelen tener los juzgados en la mayorÃa de las provincias para aceptarles el carácter de âafectadosâ a los vecinos que se presentan para defender el patrimonio arquitectónico o cultural. Créanme que las asociaciones registradas localmente conforme a la ley, en condiciones de ser parte actora, son muy pocas por fuera del Area Metropolitana y los grandes centros urbanos. Y es en este sentido donde la presencia de un defensor del Pueblo Nacional cobra gran relevancia.
Si se me permite la auto-referencia, esta necesidad ciudadana de contar con el auxilio o asesoramiento de esta Institución la vi nÃtidamente durante mi mandato como defensor del Pueblo adjunto porteño. Ante la ausencia de una DefensorÃa Provincial y la falta de una Autoridad PolÃtica en la Nacional, fui invitado/convocado por vecinos y la comunidad educativa riojana ante la inminencia de la conversión del principal centro educativo provincial en un Paseo Comercial, rememorando la tristemente famosa Escuela Shopping porteña (Ver pagina12-ar.informativomineiro.com/diario/suplementos/m2/subnotas/2079-196-2011-05-28.html)
Durante estos años, estuvieron quienes justificaron la falta de designación del defensor argumentando que lo importante era la Institución y que la misma funcionaba igual aunque no tuviera un titular designado. Es cierto que la DefensorÃa siguió funcionando adecuadamente y que algunas áreas, como la de Resolución de Conflictos a cargo del Dr. Nató, lograron trascender para convertirse en referencia regional. Pero la caracterÃstica eminentemente polÃtica que tiene este organismo de control, implica que la sustitución de sus autoridades formales por funcionario âde lÃneaâ le haga perder fuerza e incidencia a sus planteos.
En definitiva, probablemente para quienes vivimos, trabajamos o interactuamos en el área metropolitana o en otros grandes centros urbanos, donde la cercanÃa y disposición que se tiene tanto de las DefensorÃas del Pueblo locales como las del Ministerio Público, como la importante cantidad y variedad de juzgados a los cuales se puede acudir para velar por el cumplimiento, puede no resultar imprescindible esta falencia, pero para millones de compatriotas la ausencia del defensor del Pueblo implica una merma sensible su capacidad de ser defendidos sus derechos y garantÃas y en particular los de incidencia colectiva como son los de la preservación del patrimonio natural y cultural.
* Ex defensor del Pueblo adjunto porteño.
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