La Corte Suprema provincial confirmó que es inisible el juicio abreviado que intentó beneficiar a Ariel "Guille" Cantero con una pena de 9 años, por el crimen de Diego Demarre y por liderar una asociación ilÃcita. El máximo tribunal santafesino rechazó el planteo de inconstitucionalidad que presentó la defensa del imputado, que llegará a juicio oral y público con sus cómplices Emanuel Chamorro y Leandro Vilches. La jueza MarÃa Angélica Gastaldi votó en disidencia; mientras que el ministro Daniel Erbetta envió un mensaje claro a los jueces penales, en el que apunta a que no se trata solo de homologar un acuerdo, sino de controlarlo; por ello, advirtió que la posibilidad de cerrar juicios abreviados "tiene lÃmites". 4l3412
La causa llegó a la Corte luego de que los abogados de Cantero presentaran recurso extraordinario contra el fallo del camarista Daniel Acosta, quien hace un año declaró inisible el controvertido abreviado en el que se pretendÃan cerrar causas contra Cantero, con una pena que fue duramente cuestionada. Para el camarista, ese acuerdo "no describe una conducta compatible con la participación secundaria" que se le querÃa achacar a "Guille", cuando habÃa sido procesado por homicidio, por parte de la Alejandra Rodenas. Se trata del crimen de Demarre, perpetrado dos dÃas después y como presunta venganza del asesinato de Claudio "Pájaro" Cantero, en la puerta del boliche de Demarre.
Ya los jueces Edgardo Fertitta, José Luis Mascali y Julio Kesuani, rechazaron un primer intento de cerrar el acuerdo, por no encontrar fundamentos y motivación para cambiar la acusación del sindicado, de autor del crimen a partÃcipe secundario.
El abreviado habÃa sido firmado entre las partes en abril de 2015: 11 integrantes de la banda de Los Monos firmaron su conformidad a penas de no más de 3 años de prisión, con los fiscales Gonzalo Fernández Buzzi, Guillermo Camporini y Cristina Rubiolo (ambos jubilados), por diferentes grados de participación en la organización delictiva.
Para Cantero, Chamorro y Vilches, era diferente: además de ser imputados por asociación ilÃcita, fueron procesados por el asesinato de Diego Demarre. Guille fue acusado de autor; y los otros, como partÃcipes secundarios. Sin embargo, cuando se firmó el abreviado, la FiscalÃa acusó al jefe de Los Monos como partÃcipe del crimen. La diferencia radica en que como autor, le cabÃa pena de prisión perpetua. Con esa atenuación, la FiscalÃa y la defensa acordaron la pena de 9 años en total: por el homicidio, la jefatura de asociación ilÃcita y una causa de portación de arma.
Cuando el acuerdo fue rechazado por segunda vez, en la Alzada, los defensores consideraron "llamativo" que los jueces pidan fundamentación para el cambio de acusación a Cantero, ya que "no cambió la calificación penal, sino que la FiscalÃa no habÃa hecho acusación al respecto", en referencia a que cuando se llega a la instancia de juicio es donde se plantea la calificación penal. En ese contexto, se quejaron: "Solo tenÃan que homologar".
A ello se refirió Erbetta en un apartado del fallo donde aprovecha la cuestión particular del controvertido acuerdo, para emitir una instrucción general sobre los abreviados: "Presentan lÃmites que derivan del respeto a la legalidad, la razonabilidad y los principios constitucionales que dan entidad a las garantÃas", dijo. Y agregó: "El abreviado determina la necesidad de control (de jueces) de lo acordado entre las partes. El juez debe expresar los fundamentos por los cuales una personas es condenada. Está obligado a valorar la suficiencia de cuadro probatorio, tipificar correctamente los hechos, verificar la libre conformidad del imputado y evaluar si una pena es desproporcionada", entre otras cuestiones. Por ello, planteó que es "equivocado" suponer que los magistrado deben solo "homologar" los acuerdos. En ese sentido, instruyó a que se haga conocer a los Colegios de Jueces Penales de la provincia.
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