âSoy sanita, sin vicios, disponible para viajarâ, escribe alguien con nombre falso desde Sinaloa, México. Es un aviso de alquiler de vientre en uno de los tantos sitios en español que se dedican a esto. Detrás de estos anuncios hay mujeres jóvenes de Colombia, Perú, Venezuela, México. Con excepción de este último (donde se acaba de aprobar una ley que establece un marco para la subrogación), se trata de paÃses en los que no existen regulaciones al respecto, pero tampoco está prohibido. Y el âvientre de alquilerâ se consigue por muchÃsimo menos dinero que en los estados de Estados Unidos donde es legal. En estas mismas páginas web suelen aparecer también avisos para reclutar donantes de óvulos, muchas veces con condiciones especÃficas: que sean âbonitas, de más de 1.60 de altura, morenitas o rubias, sin enfermedadesâ. Valentina, de veintiún años, relata para SOY a través de Skype desde San Mateo âuna pequeña ciudad, a dos horas de Caracasâ cómo subrogó su vientre antes de cumplir los 20: âEra una pareja heterosexual de Alemania. Ella era venezolana, casada con un alemán, y habÃa congelado óvulos en una clÃnica de acá. Me aron a través de mi página de Facebook. El dinero fue el motivo principal, lo necesitaba, pero me gustó ayudar a traer vida, a formar una familia aunque sea de otros. Todo fue acordado antes, el precio â5 mil dólaresâ, los gastos, el pago a la clÃnica por la transferencia embrionaria, mi compromiso. Viajaron para la implantación y luego para el parto. No habÃa chance de arrepentirme. Ni se me hubiera ocurrido tampoco, yo lo tenÃa muy claro y también contaba con el apoyo de mi familia para hacerlo. El bebé no tenÃa nada mÃo, solo estuvo criándose en mi barriga.â ¿Y si nunca volvÃan a buscarlo? âPues lo hubiera adoptado, no lo iba a abandonar. Después del parto fueron al registro con un certificado de la clÃnica que explica de quién era el material genético y listo. Fue sencillo, y quisiera hacerlo nuevamenteâ. Ahora Valentina usa esa misma página por la que fue ada, para conectar a extranjeros interesados con otras chicas venezolanas dispuestas a hacerlo y cobra por esto una comisión. âRecibo muchas consultas de Argentina. El precio depende de lo que la chica pida y el presupuesto de la parejaâ. 6c492x
La gestación por sustitución es una técnica especial de reproducción asistida en la cual una gestante lleva adelante un embarazo a partir de la transferencia de un embrión formado con material genético de los futuros progenitores y/o de terceras personas, donantes de gametos. A ella recurren personas heterosexuales con problemas de fertilidad (que además de una gestante, pueden necesitar donación de gametos) y parejas de varones u hombres solos (que requieren, además del vientre subrogado, donación de óvulos). En Argentina esta práctica no está prohibida pero tampoco regulada. El Anteproyecto de reforma del Código Civil la contemplaba pero fue quitada del texto definitivo. Desde entonces siguió realizándose en las sombras. Desde 2011 hasta ahora ha habido catorce fallos judiciales âdos para parejas del mismo sexoâ que permitieron que el bebé fuera anotado como hijo de los comitentes, contradiciendo el artÃculo 562 del Código, que dice que la madre de un niño es quien da a luz.
Este vacÃo motivó la presentación en Diputados de un proyecto de ley, impulsado por 100% Diversidad y Derechos entre otras organizaciones civiles, para avanzar en la regulación de la gestación por sustitución. âUno piensa âno hay mal que por bien no vengaâ, porque en el Anteproyecto del Código era sólo un artÃculo, y la protección a la gestante no estaba tan fuerte como en una ley especial. Hace 5 años que venimos estudiando, hay más argumentos, fallosâ, dice Marisa Herrera, profesora de Derecho de Familia de la UBA e investigadora del Conicet, que participó en la redacción del proyecto de Ley y también de la reforma de Código Civil. ¿Por qué es necesaria esta ley? Porque pasarÃa a ser una Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) más, entrarÃa en el Plan Médico Obligatorio, y otorgarÃa un marco para proteger los derechos de la gestante: se requerirÃa una autorización judicial otorgada después de probar que no se está haciendo por dinero.
Cómo hacer para prevenir la explotación del cuerpo de las mujeres en situaciones vulnerables, que son las que en general aceptan gestar por dinero, es la pregunta que sigue. Herrera responde: âEl punto acá es que no está planteado como acuerdo entre privados libres que firman con un escribano y chau. Acá hay un proceso judicial previo, los involucrados se presentan ante el juez y explican el plan, demuestran un lazo afectivo. No queremos al Estado como reclutador de gestantes, como lo plantea otro proyecto presentado hace poco con un registro anónimo de gestantes âsolidariasâ. Acá se revisa caso por caso. La gestante no lo puede hacer más de dos veces y se le asegura una compensación por el tiempo que estará sin trabajar. Siempre el fuerte va a tener más ventajas que el débil. La ley tiene que estar para compensarlo. La falta de una ley hoy lo empeora: se hace igual sin ningún tipo de protección.â
David Galbán (29) y Leonardo Giaimo (33) desean tener un hijo de este modo. âEn un principio uno quiere tener la parejita, como fue en mi caso la familia de la que vengo. La opción de máxima para nosotros serÃa lograr un embarazo doble, con un embrión de cada uno. Pero sabemos que es difÃcil que prendan los dos juntos.â Y empezaron las tratativas con una posible gestante, Susana, amiga de David quien estuvo de acuerdo con la idea de gestar un bebé para ellos (con material genético de alguno de los dos y óvulo donado) empezaron a pensar qué estrategia legal llevar adelante. Hay distintas maniobras posibles: una es presentarse ante el juez con el hecho consumado. El bebé inscripto como hijo del padre biológico y de la gestante y se hace un juicio para impugnar la maternidad de la gestante. Hay un atajo más sencillo que es el que probablemente tomen David y Leonardo: la declaración de certeza. Equivale a pedirle un permiso al juez. Se le cuenta el plan antes de empezar el tratamiento. âEsto ya se hace -dice Leonardo-. Pero con una ley serÃa más simple. HabrÃa un protocolo médico y jurÃdico de antemano y no quedarÃas tan a merced del juez que te toque.â
En los 80 la aparición de las técnicas de reproducción asistida fue desbordando las estructuras jurÃdicas existentes, al tiempo que transformó los modos de pensar la maternidad y la paternidad, más vinculadas con la responsabilidad y las ganas de traer a alguien al mundo (lo que en Código Civil se llama âvoluntad procreacionalâ), que con la filiación biológica. En estos casos, la técnica pone en cuestión ideas como la de naturaleza. Mater semper certa est quiere decir en latÃn âLa madre es siempre conocidaâ. Es la presunción del derecho romano de que la madre es identificable porque es la que parió. La gestación por sustitución pone en crisis esa idea, separando los tantos entre: la gestante, la madre (si la hubiera) y la donante del óvulo (si la hubiera). Asà lo ven David y Leonardo: âNos faltaba el componente femenino, que no serÃa parte de nuestra familia sino una madrina âsacraâ, pero es un componente necesario. No descartamos adoptar, estamos en un registro de adoptantes, pero hay algo que siento, difÃcil de poner en palabras, que es algo fuerte con lo genético, que tal vez sea instintivoâ.
¿De dónde viene ese âalgo fuerte con lo genéticoâ? La paradoja parece ser: si bien el progreso tecnológico ha desnaturalizado la reproducción, no por eso termina de desarmar el lazo biológico como garantÃa de un hijo ârealmente propioâ. Es una contradicción no resuelta. Regularizar protege al eslabón más débil los abusos que se dan en el mercado negro de material genético y de vientres. Regular da un marco de derechos, pero no cierra preguntas como: en una situación triangular (dos papás y la gestante) o en la de papá solo, ¿no hay una nueva trasposición del esquema heterosexual tradicional: la idea de que el hombre es quien aporta lo que importa y la mujer es la portadora? MartÃn Canevaro, titular de 100% Diversidad y Derechos, plantea el debate en otros términos: âYo no dirÃa que la gestación por sustitución tiene que ver con un âregreso a lo biológicoâ, ya que por ejemplo nuestro proyecto de ley contempla la opción de que el material genéntico no sea de ninguno de los dos padres, en caso de que ninguno pueda aportarlo. Lo que prima es la voluntad procreacional y el asegurar el igualitario a las técnicas. Pensemos que parejas heterosexuales, mujeres solas, parejas de mujeres hoy pueden acceder a la paternidad o maternidad a través de las técnicas, los hombres no.â
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