Además, la Corte detalló que la Constitución provincial "establece la competencia de los órganos provinciales de acuerdo al principio de división de poderes". La resolución sostiene que el aguinaldo de los judiciales está contemplado en la Ley 10163 "de forma que no podría ser regulado por esta Corte en modo diferente o, al menos más gravoso, sin contradecir esa norma legal". 1q1io
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